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CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS CARGOS DE DELEGADOS AL CONGRESO NACIONAL, CONSEJEROS NACIONALES Y ESTATALES, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN ACATAMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y LA DECLARATORIA MEDIANTE LA QUE SE DETERMINÓ LOS ESTADOS EN QUE SE DEBERÁ REALIZAR ELECCIÓN, EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL.
La Comisión Política Nacional en acatamiento con lo que ordenó el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a través del RESOLUTIVO MEDIANTE EL CUAL SE FACULTA Y MANDATA A LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL PARA EXPEDIR LA O LAS CONVOCATORIAS PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO DE CONSEJO NACIONAL Y ESTATAL; ASÍ COMO CONGRESO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ACATAMIENTO A LAS RESOLUCIONES Y MANDATOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, O BIEN, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES EN DONDE NO SE HAYAN REALIZADO ESTAS ELECCIONES, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 93 inciso u), 98 bis párrafo primero, fracción segunda inciso e) y q), 148, 149 incisos a) y b), 154, 158, 257, 261, 262 incisos b), c), d) y e) y demás relativos y aplicables del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 1, 2, 3, 12, 13, 14, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 72, 73, 74, 76 y demás aplicables del Reglamento General de Elecciones y Consultas de este Instituto Político.
CONSIDERANDO
I. Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, misma que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objeto primordial es participar en la vida política y democrática del país.
II. Que los artículos 90 y 93 del Estatuto vigente establecen que el Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso, y que entre sus funciones se encuentran formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el país para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones del Congreso Nacional.
III. Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo los derechos políticos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pueblo, mismo que no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones, ni Estados extranjeros.
IV. Que la democracia es el principio fundamental que rige la vida del Partido de la Revolución Democrática, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, por lo tanto, los afiliados, organizaciones y órganos del Partido de la Revolución Democrática están obligados a realizar y defender dicho principio.
V. Que la autonomía interna del Partido de la Revolución Democrática reside en sus afiliados, quienes poseen plena capacidad para determinar los objetivos, normas, conductas y dirigencias que regirán la vida interna del mismo, siempre utilizando métodos de carácter democrático.
VI. El día veintiséis de agosto de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia al expediente SUP-JDC-4970/2011, en el que resolvió:
i) Revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QO/NAL/15/2011 dictada el catorce de julio de dos mil once, en cumplimiento al expediente SUP-JDC-4893/2011 dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y
ii) Por otra parte, en virtud del estudio en plenitud de jurisdicción realizado por esta Sala Superior del recurso de queja intrapartidista respectiva, dejar si efectos el acuerdo denominado Resolutivo del 4° Pleno Extraordinario y la convocatoria de ruta crítica 2011, para las elecciones de representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congresos Estatales, así como Consejo Municipal, todos del Partido de la Revolución Democrática de quince de enero del presente año.
(…)
iii) En consecuencia se ordena al Partido de la Revolución Democrática se lleve a cabo la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congresos Estatales, así como Consejos Municipales antes del quince de noviembre del presente año.
Para tal efecto, no obstante la relación piramidal que contempla el Estatuto vigente, para la elección de los distintos órganos partidarios, a fin de dar efectividad a la presente ejecutoria, esta Sala Superior estima que, en la medida de lo que no se contraponga a dicho ordenamiento, debe aplicarse el Reglamento General de Elecciones y Consultas aún vigente.
Para el debido cumplimiento de la ejecutoria en comento, quedan vinculados todos los órganos partidista que, por virtud de sus atribuciones, tengan o puedan tener intervención en el procedimiento de elección.
VII. En acatamiento a la Sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recayera al expediente SUP-JDC-4970/2011, el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional de nuestro Instituto Político, emitió “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN A LOS CARGOS DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, el día tres de septiembre de dos mil once.
VIII. Por lo que, la Comisión Nacional Electoral en apego a los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Elecciones y Consultas de nuestro Instituto Político, emitió observaciones a la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN A LOS CARGOS DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, en fecha ocho de septiembre de dos mil once.
IX. En razón de que, el día trece de noviembre de dos mil once, se llevaría a cabo la elección Constitucional en el Estado de Michoacán para renovar al titular del Poder Ejecutivo, titulares del Poder Legislativo y los ayuntamientos, ello motivó que en la base Octava del instrumento convocante, se estableciera que, los cargos de representación del Partido que correspondían votar a dicha entidad se elegirían en fecha posterior que determinaría el Consejo Nacional, una vez que concluyera su proceso electoral constitucional.
X. Que en sesión plenaria celebrada en fecha nueve de septiembre de dos mil once, la Comisión Política Nacional de nuestro Instituto Político, aprobó la tabla del número de cargos a elegir para las elecciones de Congresistas Nacionales, Consejerías Nacionales y Estatales, de acuerdo con lo establecido en la base primera del instrumento convocante, mismo que se hizo de conocimiento público a través de los estrados de la Comisión Política Nacional y la página oficial de la Comisión Nacional Electoral. XI. Que con fecha veintitrés de octubre de dos mil once, se llevó a cabo la elección para la renovación de los cargos de Consejeras y Consejeros Estatales y Nacionales, Delegadas y Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, señalados en la Base Primera del instrumento convocante. Exceptuándose, la celebración de la jornada electoral respecto de los Estados de Chiapas, Distrito Federal, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas, por diversas causas de carácter extraordinario, que hicieron materialmente imposible su instalación.
XII. Que la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en fecha veintisiete de octubre de dos mil once, emitió acuerdo ACU-CPN-022/2011, en donde resolvió que la celebración de la jornada electoral en los Estados de Chiapas, Distrito Federal, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas, se realizaría el día seis de noviembre de dos mil once, para elegir Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales.
XIII. El día seis de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo en los Estados de Veracruz, Zacatecas y el Distrito Federal, la elección de los cargos señalados en el numeral que antecede. Sin que pudiera celebrarse la jornada electoral en el Estado de Chiapas y Oaxaca por diversas razones de carácter extraordinario, que tuvo como consecuencia la no instalación de las casillas.
XIV. Que la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en fecha ocho de noviembre de dos mil once, emitió acuerdo ACU-CPN-028/2011, a través del que resolvió que la jornada electoral en los Estados de Oaxaca y Chiapas, se realizaría los días veintisiete de noviembre y cuatro de diciembre de dos mil once, respectivamente, para elegir Consejeros Nacionales, Delegados al Congreso Nacional y Consejeros Estatales.
En lo que concierne al Estado de Oaxaca, en virtud que previo a la fecha de la elección se presentó ante la Comisión Nacional Electoral, acuerdos de planillas únicas respecto de las elecciones de Congresistas Nacionales, Consejeros Nacionales y Estatales en dicha entidad. Por lo que en fecha dos de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral emitió los acuerdos identificados con los alfanuméricos ACU-CNE/12/321/2011, ACU-CNE/12/322/2011 y ACU-CNE/12/320/2011, mediante los cuales se asignan los cargos de Congresistas Nacionales, Consejerías Nacionales y Consejerías Estatales correspondientes al Estado de Oaxaca.
Sin embargo, por lo que hace, al Estado de Chiapas, se suscitaron circunstancias, ajenas a los órganos del Partido, que imposibilitaron la instalación de las casillas para elegir Congresistas Nacionales, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales en la Entidad en comento, por lo que, corresponderá a la Comisión Política Nacional realizar el estudio y valoración que garanticen la renovación de los cargos de órganos de dirección del Partido en cita.
XV. Que con fecha veintiuno de enero de dos mil doce, el órgano electoral nacional emitió el “ACUERDO ACU-CNE/01/73/2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS ESTADOS EN LOS QUE SE DEBERÁ REALIZAR ELECCIÓN EXTRAORDINARIA”, en el que estableció los Estados, Distritos electorales Federales y Locales, en los que no pudo llevarse a cabo las elecciones de los cargos señalados, determinando hacerlo de conocimiento al Consejo Nacional a través de su Mesa Directiva, así como a la Comisión Política Nacional, para que en ejercicio de sus facultades estatutarias convoquen a elecciones de carácter extraordinario.
XVI. Que por resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas en lo particular en los expedientes SG-JDC-2045/2012, SG-JDC-2150/2012, SUP-JDC-242/2012 y SUP-JDC-243/2012, SUP-JDC-1698/2012, SUP-JDC-166/2012, SUP-JDC-212/2012, SUP-JDC-237/2012 Y ACUMULADOS, SUP-JDC-305/2012 y SUP-JDC-306/2012, en los Estados de Chihuahua, Morelos, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala y Sonora, determinó en lo particular, tener por no celebrada la jornada electoral en el Estado de Tamaulipas; así como declarar la nulidad de la elección en algunas Entidades Federativas, Distritos Electorales Federales y Locales, para los cargos de Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Estatales, por lo que en consecuencia se llevarán a cabo elecciones extraordinarias con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 27 inciso c) y 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.
XVII. Que la Comisión Nacional Garantías, emitió en lo particular sentencia en el expediente INC/AGS/2933/2011, INC/SIN/2986/2011, INC/SON/2877/2011, INC/NAL/123/2012, INC/MEX/276/2012 y INC/TLAX/47/2012 Y ACUMULADOS, declarando la nulidad de la elección de diversos cargos de órganos de dirección del Partido, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 14, 122, 123 y 125 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, lo procedente es convocar a la celebración de elecciones extraordinarias.
XVIII. Los días veintisiete y veintiocho de julio de dos mil doce, se celebró el Segundo Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de donde emanó el “RESOLUTIVO MEDIANTE EL CUAL SE FACULTA Y MANDATA A LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL PARA EXPEDIR LA O LAS CONVOCATORIAS PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO DE CONSEJO NACIONAL Y ESTATAL; ASÍ COMO CONGRESO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ACATAMIENTO A LAS RESOLUCIONES Y MANDATOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, O BIEN, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES EN DONDE NO SE HAYAN REALIZADO ESTAS ELECCIONES”.
“RESUELVE PRIMERO: Se convoca a elecciones extraordinarias a realizarse a más tardar el próximo 28 de octubre de dos mil doce. Queda excluido el Estado de Chiapas, de los términos temporales de la presente y se sujetara a la valoración política de la Comisión Política Nacional.
SEGUNDO: Se faculta y mandata a la Comisión Política Nacional para expedir y publicar las bases para la realización de elecciones extraordinarias en el ámbito de Consejo Nacional y Estatal; Así como Congreso Nacional, del Partido de la Revolución Democrática en un Plazo no mayor, a 10 días posteriores a la notificación del presente resolutivo al citado órgano de dirección nacional.
TERCERO: En acatamiento a las resoluciones y mandatos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Comisión Nacional de Garantías de nuestro Instituto Político, o bien por determinación de la Comisión Nacional Electoral, las elecciones extraordinarias se realizarán en la Entidades Federativas a las que se refieren los considerandos V, VII, y VIII del presente resolutivo.
CUARTO: Se faculta y mandata a la Comisión Política Nacional para expedir y publicar las bases para la realización de las elecciones ordinarías, en el ámbito de Consejo Nacional y Consejo Estatal, así como Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.
QUINTO: Se mandata a la Comisión Nacional electoral en su carácter de Instancia Técnica de este Instituto Político , efectué y remita la Comisión Política Nacional los proyectos de convocatoria requeridos, determinando los mecanismos y tiempos necesarios para efectuar una revisión del listado nominal de cada una de las entidades, en coordinación con la Comisión de Afiliación y así sean analizadas en su particularidad por la Comisión Política Nacional, pudiéndose definir la pertinencia y posibilidad que hay en cada uno de los Estados a realizar en el ámbito Municipal.”
XIX. Que es responsabilidad de todos los miembros del Partido de la Revolución Democrática en los estados donde se realicen las elecciones de carácter ordinario o extraordinario, que la elección de su nueva dirección fortalezca la unidad de acción del Partido y le permita desplegar su iniciativa política.
Con base en las anteriores consideraciones y en aras de instrumentar las acciones a efecto de dar cumplimiento a lo mandatado por el VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática:
CONVOCA
A todas y todos los afiliados del Partido de la Revolución Democrática de los ámbitos territoriales que se derivan del acatamiento a las resoluciones que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de Garantías y la Declaratoria de la Comisión Nacional Electoral mediante la que se determinaron los estados y distritos en los que se deberá realizar la elección extraordinaria, en los estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas; en pleno goce de sus derechos político-electorales y estatutarios, que pertenezcan exclusivamente a los ámbitos territoriales contenidos expresamente en el anexo 1 de esta convocatoria, donde habrán de celebrarse elecciones extraordinarias, para participar en el proceso de selección interna para elegir en su caso a los Consejeros Estatales, Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso Nacional conforme lo establece la presente convocatoria y bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA.- DE LOS CARGOS A ELEGIRSE:
a) Consejeros Estatales; b) Consejeros Nacionales, y c) Delegados al Congreso Nacional;
Todos estos cargos por única ocasión serán electos para concluir el periodo de dirección en curso, mismo que concluye una vez que se hayan calificado las elecciones ordinarias que para renovar todos los órganos de dirección, de todos los niveles que se realizarán el tercer domingo del mes de marzo del año dos mil catorce. El número de cargos a elegir por ámbito territorial para la presente convocatoria, serán de conformidad con las tablas aprobadas por la Comisión Política Nacional el día nueve de septiembre de dos mil once, y publicadas en la página oficial de la Comisión Nacional Electoral, acorde al contenido del anexo uno, el cual forma parte integral de este instrumento.
Toda vez que de conformidad con la convocatoria aprobada por el VII Consejo Nacional celebrado en fecha tres de septiembre de dos mil once, en acatamiento al mandato judicial, se estableció el cuarto domingo de octubre como fecha de jornada electoral extraordinaria, para la elección de órganos de dirección de carácter ordinario, en las diferentes etapas del proceso electoral deberán considerar que el día nacional de elecciones es el tercer domingo del mes de marzo del año 2014, en que deban realizarse las elecciones ordinarias, de ser el caso el Consejo Nacional podrá modificar la fecha de la elección en el ámbito de que se trate.
SEGUNDA.- MÉTODO DE ELECCIÓN:
a) La elección de las Consejeras y los Consejeros Estatales, Consejeras y Consejeros Nacionales, así como Delegadas y Delegados al Congreso Nacional se llevará a cabo mediante elección universal, directa y secreta de los afiliados al Partido de la Revolución Democrática del ámbito correspondiente, en las casillas que determine instalar la Comisión Nacional Electoral, con base en el listado nominal vigente utilizado en las elecciones internas de octubre y noviembre de 2011.
b) La Comisión de Afiliación publicará a más tardar el día 5 del mes de septiembre de dos mil doce, el listado nominal vigente, con apego a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 19, 22, 23 inciso c) y 24 de la Comisión de Afiliación, lo anterior para que los miembros afiliados presenten las observaciones pertinentes, mismas que serán recibidas hasta el siete de septiembre del dos mil doce por la Comisión Nacional de Afiliación, ya sea por contener errores o no aparecer en el mismo, a efecto de que se realicen las correcciones procedentes.
c) Para el Estado de Michoacán la Comisión de Afiliación publicará a más tardar el día 5 del mes de septiembre de dos mil doce el listado nominal, lo anterior con apego a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 19, 22, 23 inciso c) y 24 de la Comisión de Afiliación, lo anterior para que los afiliados presenten las observaciones pertinentes, de conformidad al acuerdo tomado por la Comisión Nacional de Garantías de fecha siete de septiembre del dos mil once, ya sea por contener errores o no aparecer en el Padrón vigente habiendo solicitado su inscripción con anterioridad, a efecto de que se realicen las correcciones necesarias mismas que serán recibidas hasta el diez de septiembre del dos mil doce por la Comisión de Afiliación o la Comisión Nacional de Garantías mediante el procedimiento que prevé el Estatuto, el Reglamento de Afiliación y el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
d) Para el estado de Chiapas, la Comisión de Afiliación publicará a más tardar el día 29 del mes de octubre de dos mil doce, el listado nominal vigente, con apego a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 19, 22, 23 inciso c) y 24 de la Comisión de Afiliación, lo anterior para que los miembros afiliados presenten las observaciones pertinentes, mismas que serán recibidas hasta el cinco de noviembre por la Comisión Nacional de Afiliación, ya sea por contener errores o no aparecer en el mismo, a efecto de que se realicen las correcciones procedentes.
En su caso, de conformidad con las Sentencias de la Comisión Nacional de Garantías y las observaciones de los afiliados, se emitirá el Listado Nominal Definitivo, mismo que será publicado por la Comisión de Afiliación y la Comisión Nacional Electoral, a más tardar el día 15 del mes de septiembre de dos mil doce en los estrados y las páginas oficiales de estos órganos; exceptuando el listado nominal del estado de Chiapas el cual se publicará el 10 del mes de noviembre de dos mil doce.
TERCERA.- DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN:
La elección de los cargos establecidos en la Base Segunda de la presente convocatoria se realizará el día 28 del mes de octubre de dos mil doce, exceptuando el estado de Chiapas cuya elección se realizará el 20 de enero de 2013.
CUARTA.- DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO:
1.- Las solicitudes de los aspirantes a candidatos a la totalidad de los cargos a elegir dentro del Partido de la Revolución Democrática, se presentarán ante la Comisión Nacional Electoral, en el domicilio ubicado en calle Durango 338, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, dentro del periodo del día 17 al día 21 del mes de septiembre de dos mil doce, de las 10:00 a las 20:00 horas, salvo el último día de registro en el que se recibirán hasta las 24 horas; exceptuando el estado de Chiapas cuyos registros podrán realizarse del día 25 al día 29 del mes de noviembre de dos mil doce.
La Comisión Nacional Electoral, al momento de recibir la documentación, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los anteriores requisitos, haciendo los requerimientos necesarios para aclaraciones o para subsanar errores en un plazo no mayor a 24 horas de vencido el periodo de registro, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva; debiendo integrarse al acuse de recibo correspondiente a dicha prevención.
QUINTA.- DE LOS REQUISITOS:
De conformidad con lo establecido por el artículo 66 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, la solicitud de aspirantes deberá especificar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Ocupación; e) Clave de la credencial para votar; f) Cargo para el que se postula; y g) La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente: a) Copia de acta de nacimiento; b) Declaración de aceptación de candidatura; c) Copia de la credencial para votar con fotografía; d) La constancia de estar al corriente del pago de cuotas ordinarias y en su caso de las extraordinarias, mismas que serán emitidas por la Secretaría de Finanzas Nacional; e) Proyecto de trabajo por folio o por planilla; f) Constancia de afiliación con la que se acredite ser miembro del Partido de la Revolución Democrática; g) Carta bajo protesta de Decir Verdad que cumple con todos los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo en el que se postula; y h) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones y Consultas. i) El registro de planillas de consejeros en todos sus niveles y delegados al congreso nacional será a través de planillas de candidatos postulados de uno hasta el total de cargos a elegir, en las que se debe cumplir con la paridad de género y las acciones afirmativas previstas en el Estatuto.
Si la solicitud es presentada por conducto de representante, para efectos de acreditar el carácter de representante se deberá acompañar el nombramiento por escrito, signado por el aspirante que encabece la planilla de las candidaturas al cargo que se postulan.
La Comisión Nacional Electoral, previo otorgamiento de registro correspondiente, comprobará la vigencia de derechos de los miembros con base en los informes que le envíe la Comisión Nacional de Garantías.
SEXTA.- DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA:
Los topes de gastos de campaña que deberán respetar las planillas de candidatas y candidatos a Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Estatales y Nacionales, por ámbito territorial, será publicado más tardar el un día antes a la fecha de inicio de los registros.
SÉPTIMA.- DE LA CAMPAÑA INTERNA:
Las campañas se sujetarán a las siguientes bases: 1) La campaña electoral interna es el conjunto de actividades llevas a cabo por los afiliados del Partido en apoyo a los candidatos registrados para la obtención del voto en los procesos para integrar los órganos del Partido.
2) La campaña se iniciará a partir del día siguiente de la sesión en que la Comisión Nacional Electoral apruebe los registros de candidatos, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral. En consecuencia, el día de la jornada y durante de los tres días anteriores no se permitirá ningún acto de campaña, propaganda o acto de proselitismo.
3) Las planillas de candidatas y candidatos exclusivamente podrán emplear financiamiento de origen privado, proveniente de afiliados individuales debidamente registrados hasta por el tope establecido, la contribución máxima será de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por individuo, y deberá ser canalizada mediante una cuenta bancaria oficial para cada planilla.
4) No podrán recibir financiamiento de personas ajenas al Partido, ni de empresas, instituciones, organizaciones cualesquiera que sea su denominación, de otros Partidos, o procedentes del erario público.
5) Las planillas de candidatos deberán presentar un informe pormenorizado de ingresos y gastos de campaña, que incluirán las listas de sus donantes, el método de la contribución personal de cada uno, su clave de elector y su número de afiliación.
6) No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en medios impresos; únicamente la Comisión Nacional Electoral podrá hacerlo para desarrollar la difusión y la propaganda institucional de los procesos bajo el principio de equidad. Adicionalmente, las instancias competentes del Partido podrán acordar la difusión del proceso de elección interna haciendo uso del tiempo en radio y televisión que corresponda al Partido, atendiendo las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral.
7) Las planillas deberán manejar las aportaciones y gastos de campaña, en una cuenta bancaria a nombre del Partido y deberán entregar copia de su estado de cuenta durante el periodo comprendido en la campaña electoral, así como las listas de sus donantes, el momento de su contribución personal de cada una, su clave de elector y su número de afiliación, y cuando sea requerido por la Comisión Nacional Electoral. En todo caso deberán sujetarse a las normas en la materia previstas por la legislación, y los lineamientos aprobados por la autoridad electoral y la Secretaría de Finanzas.
8) Dentro de los cuatro días siguientes al cómputo final de la elección de que se trate, cada planilla deberá presentar los comprobantes de sus gastos de campaña ante la Comisión Nacional Electoral, misma que deberá de publicarlos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación por estrados y de ser posible en la página web de la Comisión.
9) Igualmente queda prohibida la distribución afiliación o empleo de cualquier tipo de propaganda distinta a la producida y proporcionada en condiciones de igualdad a todos los candidatos por la autoridad electoral partidista.
10) Queda prohibido a los candidatos dar, por sí o por interpósita persona dádivas en dinero o en especie a los electores. La contravención a la presente base será sancionada con la cancelación de la afiliación al infractor.
11) Las candidatas y candidatos están obligados a acatar sus disposiciones, asumir íntegramente las normas del Partido, y comprometerse a cumplirlas. Su violación dará lugar a la cancelación del registro.
12) Queda estrictamente prohibido que los aspirantes realicen durante su campaña acusaciones públicas contra el Partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del Partido.
13) Los integrantes de la Comisión Nacional Electoral y su personal, así como los Órganos del Partido tienen la obligación de abstenerse de hacer campaña, o de promover por cualquier medio o cualquier declaración pública, a favor de cualquier candidato o planilla registrada. La violación a esta disposición será sancionada por la Comisión Nacional de Garantías con destitución del cargo, de conformidad al procedimiento ordinario previsto en el Reglamento de Disciplina Interna; y
14) La contravención de las anteriores bases dará lugar a la inelegibilidad del candidato beneficiario o infractor, con independencia de otras sanciones que puedan derivarse de la aplicación del Estatuto.
OCTAVA.- DISPOSICIONES GENERALES:
1) La Comisión Nacional Electoral es el órgano encargado de sustanciar el desarrollo de la elección de todos los cargos a elegir.
1) La primera publicación del Encarte del número de casillas a instalarse, se realizará el día 30 del mes de septiembre de dos mil doce; exceptuando el estado de Chiapas cuya primera publicación del encarte del número de casillas a instalarse, se realizará el día 18 del mes de diciembre de dos mil doce.
2) La segunda publicación de carácter definitivo del Encarte sobre el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla a instalarse, se realizará el día 8 del mes de octubre de dos mil doce; exceptuando el estado de Chiapas cuya segunda publicación de carácter definitivo del encarte sobre el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla a instalarse, se realizará el día 8 del mes de enero de dos mil trece.
3) Todas las controversias relativas al proceso establecido en la presente convocatoria, serán resueltas por la Comisión Nacional de Garantías, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto, en el Reglamento de disciplina Interna y el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
4) La presente convocatoria surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.
5) Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto conforme al Estatuto y al Reglamento General de Elecciones y Consultas, por la Comisión Política Nacional y la Comisión Nacional Electoral, ambos del Partido de la Revolución Democrática en el ámbito de su respectiva competencia.
Remítase a la Comisión Nacional Electoral para los términos del artículo 13 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.
Publíquese la presente convocatoria en un diario de circulación nacional, en los estrados de las sedes de los órganos del Partido de la Revolución Democrática y en la página oficial de este Instituto Político.
Así lo acordó la Comisión Política Nacional en uso de las facultades atribuidas por el 2° Pleno de carácter ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en sesión celebrada los días 27 y 28 de julio del año dos mil doce, para los efectos legales y estatutarios a que haya lugar.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a 3 de septiembre de 2012.
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
ANEXO |