REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

TÍTULO NOVENO.

DE LA TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

CAPÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.


Artículo 59.
Obligaciones de transparencia de los partidos políticos.

1. La información a disposición del público que deben difundir los partidos políticos, a través de su página de Internet y sin que medie petición de parte es la siguiente:

I.- Sus documentos básicos;

II.- Las facultades de sus órganos de dirección;

II.- Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

IV.- El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

V.- El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;

VI.- Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;

VII.- Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

VIII.- Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

NOTA.- al entrar a la página web antes citada, en el link de filtro anotar la palabra “convocatoria” y dar “enter”, y en seguida aparecerá el listado de acuerdos de observaciones a las convocatorias internas del Partido de la Revolución Democrática,    ejemplo.-      Filtro "convocatoria"

IX.- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;




XI.- Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;


XII.- Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

XIII.- El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;

XIV.- El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción X, de este párrafo;

XV.- Los índices de información reservada;

XVI.- Las demás que señale el Código y las leyes aplicables.
 

Noticiero lunes a viernes 14:00


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